CMATI

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Funcións do Instituto de Estudos do Territorio

  • Sostibilidade e paisaxe

En consonancia con su objeto, el Instituto de Estudios del Territorio ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia:

a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo, ordenación del territorio, en particular:

  1. La realización de investigaciones metodológicas, bases de datos e indicadores para el seguimiento del desarrollo territorial de Galicia, con el objetivo de alcanzar la gestión dinámica de sus paisajes.
  2. La realización de análisis y diagnósticos y el planteamiento de propuestas y alternativas para la ordenación y gestión del territorio desde una perspectiva global a cara descubierta al desarrollo sostenible y la cohesión territorial de Galicia.
  3. La participación en foros especializados, redes y proyectos, de carácter nacional e internacional, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, sostenibilidad y paisaje.
  4. La promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad de Galicia y en sus instituciones, públicas y personales, en especial mediante la educación y formación en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y paisaje.
  5. La puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las directrices de paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se había entendido como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores, en tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.
  6. El impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, tales como las Agendas 21 locales, así como aquellos otros proyectos de similar fin en la aplicación de las directrices y planes de ordenación de ámbito autonómico.
  7. La elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración de en medio ambiente y de la sostenibilidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas para los efectos de su propuesta a la Administración educativa y fomento de la implantación de las Agendas 21 escolares en los centros educativos.
  8. El impulso de la cooperación con todas las administración públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

b) Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia, para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, en las siguientes materias:

  1. En el desarrollo, gestión y ejecución de los diferentes instrumentos de planificación con incidente sobre el territorio
  2. En el seguimiento de los efectos en medio ambiente de la aplicación o ejecución de los mismos que prevé el artículo 8 de la Ley 6/2007, del 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia

c) Prestar apoyo a Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en las siguientes materias:

  1. En la programación de la ordenación del territorio y del litoral.
  2. En la elaboración de estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sustentable, el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación y aquellas que fomenten la participación ciudadana.
  3. En la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las directrices de ordenación del territorio que prevé el apartado 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, del 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

d) Recopilar y tratar la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

  1. Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consejerías y organismos públicos de la comunidad autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.
  2. Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consejería y el resto de organismos de la Xunta de Galicia que así lo demanden, así como cualquiera otra información que pueda localizarse sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales. de Galicia (IDEG) En este ámbito, se le prestará especial atención a la cosecha exhaustiva y al tratamiento adecuado de datos en materia de toponimia. Para eso, el Instituto de Estudios del Territorio ofrecerá el apoyo técnico necesario a la consejería competente en materia de toponimia y a la Comisión de Toponimia y velará especialmente por la correcta utilización de la toponimia en la producción cartográfica de la Xunta de Galicia.
  3. Elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consejería, así como la gestión de los encargos recibidos de otros departamentos u organismos de la Xunta de Galicia, o administraciones relacionadas con esta materia
  4. El archivo y el tratamiento de los datos referidos a los indicadores del territorio establecidos en los instrumentos de ordenación territorial.
  5. Incentivar la innovación, adopción y desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en los campos de información geográficas del territorio gallego. Asimismo se abordará la planificación y desarrollo de servicios de valor añadidura y de jóvenes sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.
  6. Facilitar el acceso público a la información y la tecnologías geográficas para promover el conocimiento del territorio y sus valores, contribuyendo así la conservación, protección y desarrollo sostenible de Galicia.

e) Cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines.