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El Catálogo gallego de árboles singulares

¿Qué se considera un árbol o una formación singular?
Con independencia de las medidas establecidas para la protección de especies o unidades taxonómicas como tales, la conservación de nuestra biodiversidad vegetal pasa también por la protección de aquellos ejemplares concretos o rodales de árboles que por sus características extraordinarias o destacables (tamaño, edad, significación histórica o cultural, rareza, belleza, etc) son considerados reliquias botánicas objeto de respeto vecinal y con valor científico, cultural, didáctico, paisajístico u ornamental. Estos ejemplares singulares representan un valioso legado y un valor natural en la medida en que se trata de elementos que subsistieron a los rigores de los tiempos o que cuentan con unas particularidades especiales.

La Xunta de Galicia dio un paso importante en la protección de este particular patrimonio natural y/o cultural con la creación y regulación del Catálogo gallego de árboles singulares, regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo. Este Decreto pretende establecer el régimen jurídico básico para aquellos árboles o formaciones que se incluyan en dicho Catálogo, con la finalidad de protegerlos de posibles riesgos y amenazas, garantizando así su conservación.

Por tanto, tendrán consideración de singulares los árboles o las formaciones de cualquier especie, tanto autóctona como foránea, situadas en terrenos de propiedad pública o privada, que sean merecedores de medidas específicas de protección en atención a las excepcionales características de su porte, dendrometría, edad, rareza, significación histórica o cultural, interés científico, educativo, estético, paisajístico o cualquier otra circunstancia que le haga merecedor de una especial protección.

El Decreto 67/2007, de 22 de marzo fue modificado por el Decreto 10/2015, de 22 de enero.

¿Qué criterios se siguen a la hora de seleccionar los ejemplares o formaciones singulares?
La selección de árboles o formaciones a incluir en el Catálogo gallego de árboles singulares se realiza en el marco del procedimiento de catalogación definido en el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, siguiendo unos criterios básicos que tienen como objetivo evaluar las características anteriormente indicadas (edad de los ejemplares, relevancia cultural, valor estético, rareza en su situación o en su distribución, etc). 

Por ejemplo, alguno de los criterios utilizados a la hora de evaluar el carácter monumental de los ejemplares propuestos, así como los descriptores o indicadores asociados a ellos, son:

  • Criterios dendrométricos. Indicadores como el grosor a la altura normal (1.30 m), la altura total, la altura del fuste, el perímetro de tronco o el diámetro de copa y la edad.
  • Criterios biológicos y ecológicos. Con indicadores como el grado de rareza en la comarca, si está o no presente en el límite de su distribución natural, si presenta un porte no propio de la especie, si está presente en un hábitat excepcional o si pertenece a un conjunto excepcional de árboles.
  • Criterios estéticos. Con indicadores como la belleza de porte del ejemplar o su coloración.
  • Criterios históricos y tradicionales (criterios culturales). Algunos de los indicadores utilizados en este punto son si el ejemplar esta o no asociado a un hecho histórico o cultural o si está enclavado en un edificio histórico.
  • Criterios de lugar. Si pertenece a un paisaje sobresaliente o bien si está localizado en un lugar no habitual.

¿Qué implica la catalogación?
Los árboles y/o formaciones incluidos en el Catálogo se considerarán protegidos en todo su ámbito, lo que implica la prohibición de cualquier acción que pueda perturbar negativamente su integridad, su salud o su apariencia. Estos ejemplares serán poseedores de una protección legal que también afectará a su entorno inmediato, y los propietarios, en caso de haberlos, tendrán ayuda oficial para cuidarlos. Esta línea de conservación excede el ámbito estrictamente biológico, al incorporar el valor antropológico desde el punto de vista de la estética y la sensibilidad del pueblo a su entorno.

Cabe decir que todos aquellos proyectos que puedan amenazar los valores de árboles o formaciones catalogadas necesitarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Asimismo, se elaborarán Planes de gestión encaminados a su conservación, en el caso de que el estado de los ejemplares lo requiera.

¿Cómo solicitar la catalogación de un ejemplar o formación?
El Catálogo gallego de árboles singulares está reservado a unos pocos ejemplares o formaciones que, como se comentó, reúnen unas características muy destacables. Por ello, previamente a presentar una solicitud el interesado debe de asegurarse que el candidato presenta estaos valores. Aquellas personas propietarias de los árboles o formaciones, otras administraciones públicas, centros de investigación o asociaciones de entidades privadas o públicas que tengan entre sus fines estatutarios la protección de la naturaleza, mediante la presentación del correspondiente modelo de solicitud acompañado de una memoria justificativa y de toda la información adicional de su condición de singular.

Documento/s relacionados
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  • Lista de árboles y formaciones singulares Descargar
  • Plan de gestión para los elementos del Catálogo gallego de árboles singulares situados en el Parque-Jardín y la Carballeira de Caldas de Reis Descargar
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