Los registros de emisiones son inventarios en los que se asocia la cada fuente contaminante sus emisiones para un período de tiempo determinado. De este modo dichos registros constituyen herramientas estratégicas empleadas en las políticas y programas ambientales que permiten fomentar la mejora del comportamiento medioambiental, facilitar el acceso del público a la información sobre emisiones y transferencias de contaminantes o residuos fuera del emplazamiento, seguir la evolución de la situación, comprobar la observancia de determinados acuerdos internacionales, establecer prioridades y evaluar los progresos logrados por medio de las políticas y programas medioambientales comunitarios, nacionales y autonómicos.
Qué es el registro EPER?
EPER son las siglas de European Pollutant Emission Register (Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes). Los tipos de emisiones recogidas en EPER son emisiones a la atmósfera y emisiones al agua.
Por qué se realiza?
La Directiva 96/61/CE de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), establece en su artículo 15 la obligatoriedad de inventariar y suministrar información sobre los datos de las principales emisiones y sus fuentes responsables; para estos efectos, la Comisión publicó la Decisión 2000/479/CE, del 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes.
Este conjunto normativo se se trasladó a la legislación estatal mediante el artículo 8 de la Ley 16/2002 por el que se incorpora al ordenamiento interno español la citada directiva.
El 4 de febrero de 2006 fue publicado el Reglamento (CE) nº 166/2006, que modifica las directivas 91/689/CENE y 96/61/CE, y del que resulta la ampliación de las competencias, de los controles a realizar y de la información a remitir a la administración. Dicho Reglamento fue completado mediante lo RD 508/2007 de 20 de abril (BOE n96), que añade normas adicionales sobre lo suministro de la información.
El RD 815/2013, de 18 de octubro (BOE Nº 251), en su anexo V, modifica el anexo I del RD 508/2007.
Valores umbral de emisión
Los valores umbrais de emisión son los valores fijados por la Comisión Europea a partir de los cuales las emisiones notificadas por sustancia y por complejo podrá hacerse público. La carga emitida por el complejo durante su actividad anual, representado en kg/año de sustancia, será dependiente de las horas de actividad y del nivel de protección medioambiental del complejo. No deben de confundirse con los valores límite de emisión establecidos en la reglamentación ambiental en vigor.
Estos valores umbral en el Registro EPER difieren de los valores en el Registro PRTR.
A quien va dirigido?
El EPER se utilizará como inventario público para proporcionar información medioambiental sobre las actividades industriales afectadas por la directiva IPPC, y tiene los siguientes objetivos:
Publicidad de los datos
El artículo 4 de la Decisión de la Comisión de 17 de Julio de 2000 relativa al Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER) establece el siguiente respeto a la publicidad de los datos convalidados:
El organismo encargado de hacer públicos los datos es la Comisión Europea aunque el Ministerio de Medio Ambiente o la Consellería de Medio Ambiente puede publicar los datos convalidados en el ámbito de sus competencias.
Qué información proporciona EPER?
Cuáles son las características de los datos?
Que el fin de homogeneizar, todos los valores se expresan en kg/año
El valores de emisión pueden ser medidos (M), calculados (C) o estimados (E)
En el EPER, se encuentran afectadas todas aquellas instalaciones que se enumeran en el anexo I de la Ley 16/2002. En él están clasificadas las actividades por sector de actividad. Cada sector puede estar afectado al completo o en función del valor de uno parámetro característico.
Las normativas ya citadas en la tabla 1 tienen su efecto sobre un conjunto de sectores que se resumen en la siguientes tablas:
INSTALACIONES AFECTADAS POLA LEY 16/2002 (IPPC) (EPER - hasta 2007)
Los contaminantes a declarar y controlar serán los del Anexo I de la Decisión 479/2000/CE, para las emisiones de los años 2005 y 2006.
En el E-PRTR, se encuentran afectadas todas aquellas instalaciones que se enumeran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 166/2006. En él están clasificadas las actividades por sector de actividad. Cada sector puede estar afectado al completo o en función del valor de un parámetro característico.
Con la publicación en el año 2007, por parte del Estado, de los RD 508/2007 y 812/2007, el registro E-PRTR pasó a formar parte del ordenamiento xuridico español. En el siguiente fichero se relatan los sectores afectados y la relación con la Ley 16/2002 (pdf).
INSTALACIONES AFECTADAS POR El REGLAMENTO (CE) nº 166/2006 (PRTR – información en el 2007 y sucesivos)
Los contaminantes a controlar son los que se citan en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 166/2006, y tendrán que ser declarados para las emisiones del año 2007 y sucesivos.
Nota: El Reglamento (CE) nº 166/2006 entra en vigor el 24 de febrero de 2006, y será de aplicación a las emisiones de sustancias contaminantes realizadas en el año 2007.